Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado SEGUNDO ANTONIO VIRLA VILLALOBOS portador de la cedula de identidad N° V-11.857.958, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 04-11-1968, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Barrio Antonio José de Sucre, Avenida 114, calle 12, casa, N° 13, Parroquia Antonio Borjas Romero, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a la Representación Fiscal y a la defensa. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las .....