Redime en favor del penado FERNANDO GONZÁLEZ, actualmente asignado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero", el lapso de SEIS (6) MESES, VEINTITRÉS (23) y DOCE (12) HORAS, lo cual hace un total de tiempo redimido a favor del mencionado penado de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12:00) HORAS, tiempo que deberá ser descontado de la pena principal impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así actualizada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio en la presente causa.