Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22-03-05, en contra del penado, JOSE VILLALOBOS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. así tenemos que: El penado, JOSE VILLALOBOS, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Codigo penal, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA PEÑA Y EL ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 28-10-2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecu.....