DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, TANTO POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, COMO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado ÁNGEL EVENCIO MELERO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad V-14.020.406, mayor de edad, Casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de BLANCA RODRÍGUEZ y JOSÉ MELERO, residenciado en La Chinita, calle EL Buen Hijo, N° 110-110, frente al Club de la Cervecería Regional, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento, tanto de las obligaciones impuestas, así como de la pena así como de la pena principal, y la pena accesoria, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.