Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JAVIER PALMAR EPIAYU, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, soltero, No Porta Cédula de Identidad, hijo de el Sr. JUAN PALMAR y la Sra. EMILIA EPIAYU, quien reside en Los Cortijos Barrio Los Manantiales III Etapa, cerca del Rest. El Amparo San Fco. Estado Zulia, y comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal