De manera que el penado GUILLERMO DARIO BOLIVAR MARIN, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 10-10-2017.
Cumplió una cuarta (1/4) partes de la pena, que equivale a tres años y cuatro meses, el 10-10-2007, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplió un tercio (1/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años, cinco meses y diez días, el 20-11-2008, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a ocho años, diez meses y veinte días, el 30-04-2013, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es diez años, el día 10-06-2014, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de tres años y cuatr.....