Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado, PABLO LEONIS REYES, (plenamente identificados en actas), el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 Ordinal 1°, 501, del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.