Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión, de fecha 05 de Marzo de 2003, librada en contra de HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.841.401, de 49 años de edad y residenciado en el Barrio Coquivacoa, Sector Santa Lucía, calle 88, casa N° 3A-33, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en la cual se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 20-03-02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 18-08-04, en la cual se ordena activar ésta; y de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordanci.....