Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado OSMAIRO JOSÉ VILLASMIL RINCÓN, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° V-15.135.969, hijo de Omairo Villasmil y Nora Rincón, con domicilio en el Barrio La Chamarreta, avenida principal, casa N° 7-18, Santa Bárbara Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, ordenando su inmediata Libertad a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación correspondien.....