Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Juzgado se declara incompetente y plantea conflicto de no conocer la solicutd de incineración por el Capitán (G.N) ARELLANO SOLANO HENRY, CMDTE. D ELA 2da CIA DEL DF-36, y ordena la inmediata notificación al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control y una vez expuesta la opinión del abstenido se ordenara oportunamente la inmediata revisión del superior Jerárquico en este caso Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que resuelva el presente conflicto planteado. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.