Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, TANTO POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, COMO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor de la penada MARIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Indocumentada, mayor de edad, Soltera, de profesión u oficio Artesana, hija de RICARDO CASTILLO y AMALIA GONZÁLEZ, residenciada en el Barrio Caribe, al fondo de la Empresa A-B-B, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la referida penada, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal, debiendo cumplir con la sujeción a la vigilancia en fecha 08 de Agosto de 2009.