Por los fundamentos expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUSIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDAS DE COERCION PERSONAL impuesta al ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, soltero, pescador, residenciado en el Barrio Santa Rosa de Agua, callejón Ecos del Zulia, casa sin número Maracaibo Estado Zulia, en fecha 14.03.00, según resolución No. 72.00, mediante la cual se le acordó Libertad Condicional, por cuanto ha culminado el Régimen de Prueba de cuatro años; así mismo se decreta la sujeción a la vigilancia a la autoridad por el termino de UN (1) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, el cual deberá finalizar el día 05 de Enero del 2005, por lo que se le designa como lugar de cumplimiento la Intendencia del Municipio Maracaibo.