Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.361.084, mayor de edad, hijo de GABRIEL GONZÁLEZ y LUISA SÁNCHEZ, residenciado en la Invasión Sector LA Chinita, casa S/N, Bachaquero Estado Zulia, (Vía Lara- Zulia), el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el día 29-08-2009, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centros de Juegos de Azar y/o Centros frecuentados por persona.....