Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado MARCOS ENRIQUE GUERRA MORALES, Venezolano, natural de San Francisco Estado Zulia; titular de la cédula de identidad N° V-17.233.026, fecha de nacimiento 04-09-1983, mayor de edad, estado civil soltero, hijo de NILSA ZULAY MORALES y MARCOS EVANGELISTA GUERRA, recluido en esta Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal descrito antes de la reforma del 04 de Septiembre de 2009. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, desde la presente fecha, hasta el .....