Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada ALIX TERESA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° v-6.275.298, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal,