Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado BERNARDINO PÉREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 54 años de edad aproximadamente, soltero, de, titular de la Cédula de Identidad N° 5.239.665, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al penado y su Defensa.