Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JARAMILLO EDDY ALFREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.11.394.402, hijo de Lourdes Jaramillo y Jesús Acosta, residenciado en el Barrio El Museo, avenida 72, sector 05, diagonal al Abasto la mano de Dios, entrando por los Patrulleros, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem