Los penados, ALFREDO JOSE RODRIGUEZ y RAFAEL ALFREDO RONDON, fueron condenados a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 255 del Código Penal . Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 08-02-2005, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 29-03-06, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos, UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándoles por cumplir, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS. Cumplirán la Pena Principal el día 08-02-07, Cumplieron (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-08-05, cumplieron la mitad de la pena en fecha 08-02-06, cumplieron 1/3 de la pena impuesta el día, 08-10-05, .....