En fecha 25 de junio del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada por la Constancias de Trabajo mediante la cual se certifica que el penado ALVAREZ RUBEN DARIO, durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la venta de jugos y batidos de frutas, así como en el área de carpintería, en el lapso comprendido del 06-07-02 al 15-05-04, así mismo se encuentra anexa constancia de estudio emanada del Instituto Radiofónico Fe y Alegría, en la cual hace constar que el mencionado penado comenzó a estudiar en Marzo del 2003 hasta julio del 2003, lapso correspondientes al periodo escolar 2002- 2003 , en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efe.....