Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 18-05-92 y en fecha 05-08-92 salió en libertad bajo el beneficio de Sometimiento a Juicio otorgado por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal por un lapso de un (01) año, el cual cumplió cabalmente según consta del oficio N° 1590 de fecha 26-4-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio (546) del expediente, de lo que se evidencia que dicho penado estuvo detenido DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, mas UN (01) AÑO, en régimen de presentación, que hace una sumatoria de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISITE (17) DIAS, en fecha 23-03-04, este Tribunal según oficio N° 763-04 ordenó el ingreso del mencionado penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo donde permanece recluido, por lo que hasta el día de hoy 30-03-03 fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido DOS (02 AÑOS y SIETE (07) DIAS, que sumados a la primera detención, mas e.....