Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del penado CESAR AUGUSTO ORTEGA ALFARO , Venezolano, Mayor de edad, titular cedula de Identidad N° 15.463.120, hijo de MARIA TERESA CORDOBÉS Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Sector Santa Lucía, calle Yolis, casa sin número, cerca de la iglesia Santa Lucía de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 105 del Código Penal, obviando la determinación de los siguientes parciales de tiempo en los cuales el penado CESAR AUGUSTO ORTEGA ALFARO, optaría a las distintas Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, .....