Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada YVONE ROSA MORALES portador de la cedula de identidad N° V-11.298.798, venezolano, natural de Mara Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-08-1970, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio el Calvario, sector Sabaneta, calle 21C, casa N° 100B-226, al fondo del Deposito el Tabaco, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a la Representación Fiscal y a la defensa. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obl.....