Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JHON ANTONIO ROSALES MÁRQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, Obrero , Cédula de Identidad 17.568.713, hijo de Jhonny Montiel y Thelma Doris Rosales Márquez, residenciado en el Sector Puntita de Piedra, calle 48, N° 1A-57, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.