Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado, DAVID CORTEZ ALARCÓN, portador de la cedula de identidad N° E- 81.233.637, DE Nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla de 44 años de edad de profesión o oficio Albañil, hijo de Tomas E Cortes y la Sra. Dalila Alarcón, residenciado en el Barrio 24 de Julio, iba Km. 4 Av.- 49 E N° 174-41 a tres cuadras de la farmacia los medanos Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 12-03-2005, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. B) Abstenerse de.....