Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GILBERTO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS, venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.390.469, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, casa S/N, al lado de la cancha, Sector El Marite, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia decreta Orden de Aprehensión en contra del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo orden de Encarcelación. Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚ.....