Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el penado ANDERON ENRIQUE VISBAL PIÑA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-12-1988, titular de la cedula de identidad N° V-18.362.862, de profesión u oficio repartidor, estado civil soltero, hijo de Mauricio Visual y Deyanira Piña, residenciado en el Barrio Creación La Limpia, Nro 188-50; San Francisco Vía La Cañada Estado Zulia, la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo informando lo aquí acordado y solicitando el traslado del penado para el día 01 de Junio de 2010, a las diez horas de la mañana (10:00 am), .....