Ahora bien consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17.03.2002, y en fecha 25.02.2004, le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad mediante sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, GRAVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Por otra parte, fue detenido por segunda vez en fecha 10.04.2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 31.07.2007, siendo condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES; por lo que lleva detenido un tiempo total de DOS (02) AÑOS, CUATRO.....