Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la concesión del BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado HENRY ALONSO SÁNCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° v-20.379.589, venezolano, natural de la Maracaibo, nacido en fecha 21.10.1986, hijo de Henry Sánchez y Nelva Moreno, residenciado en el Barrio Las Trinitarias cerca del abasto Los Gochos, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos y exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el Ordinal Tercero del mencionado artículo, de acuerdo a lo motivado en esta Decisión. Asimismo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de trasladar con las seguridades del caso, hasta la sede de este Juzgado al referido penado para el día lunes 5 de noviembre de 2.....