Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor solicitado por la ciudadana: LISBETH COROMOTO HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.803047, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DOUGLAS ANTONIO IBARRA PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.093064, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: DBK-564, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV114199, SERIAL DEL MOTOR: ACV114199, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1982 COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, por cuanto el representante del Ministerio Público ha considerado que el referido vehículo es Imprescindible para la continuación de la investigación Nº 11F1-0202-06. Notifíq.....