este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado UBALDO JOSÉ CAMACHO NIEVE, ampliamente identificado en autos, de la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 6° del la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición expresa de que el ciudadano Ubaldo José Camacho Nieve, amenace por sí o por interpuesta persona a la ciudadana Yrene Ramona Rivero. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRENE RAMONA RIVERO. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento especial a tenor del contenido de los artículos 79, 94 y 96 ejusdem.