Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra de ciudadano FELIPE ANTONIO ROMERO MANZANO, titular de la cédula de identidad personal número V.- 16942640, de 25 años de edad, venezolano, soltero, chofer, nacido el 10/11/84, primer año como grado de instrucción, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, calle José Fajardo, casa 28.M, a cuatro casas de la casa comunal, Coro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto.....