este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado GUSTAVO ENRIQUE RIERA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.588.103, nacido en fecha 14-01-77, venezolano, de 32 años edad, Natural del Coro, Estado Falcón, Profesión u Oficio Artesano; Domiciliado Sector barrio Nuevo, calle Los Rieras casa sin numero, Coro estado Falcón, Hijo de Lino Riera (f) y Maria Elena Rojas (V), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 43 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesa.....