En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos imputados ROGELIO LINO MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro 24.307.271 y FRANYER JOSUE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro 25.127.240, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.. SEGUNDO: Se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. Líbrese la boleta de pri.....