Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. YUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALIRIO JOSE MORALES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.252.463 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Estudiante, natural y residenciado Urbanización Arístides Calvani, Calle Nº 02, Casa Nº 14, de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su único aparte del Código Penal en perjuicio del EMILBETH CHAJLA ABDUL.