Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, de otorgar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE RAMON POLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.292.095, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 29-03-86, de 26 años de edad, casado, de ocupación o profesión Chofer, domiciliado en el Sector La Negrita, vía Meachiche, diagonal al negocio La Churuata; municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono 0426-2231306; a tenor de lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. Y así se Decide.
Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto.....