Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA ESPLUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.172.272, comerciante y con domicilio en la ciudad de Cabimas Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA ESPLUGA, del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: XGR-193, SERIAL DE CARROCERIA: 8YCML783XJV054453, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDRO, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE CHIEF, AÑO: 1988 COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgá.....