Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone a los ciudadanos ENGELBERT ANTONIO ZARRAGA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 15.458641, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado Barrio Cruz Verde, calle Popular, casa Nro. 102, en la bodega Paso a Paso, de color rojo cerca del Lavadito Papache, profesión u oficio albañil, de fecha de nacimiento 12-11-1982, sus padres Inés Colina de Zárraga y Antonio Zárraga y LUCAS EDUARDO PIÑA MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.179.000, 21 años, de es.....