Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 05.286.849, 54 años de edad, de estado civil divorciado, residenciado en Carretera Pedregal-Urumaco, casa de color rosada, profesión u oficio comerciante, sus padres Deborah González y Rómulo González, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consi.....