En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado VICTOR IRIARTE BERRIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 25.191.283, nacido en Mene Mauroa, en fecha 04-14-1971 de 41 años, profesión u oficio cantinero, estado civil: casado, domiciliado Sector Pueblo Viejo, calle las Lines, casa sin numero, diagonal a la Escuela de Labores Mene Mauroa, estado Falcón, teléfono 0426-167-9766, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la Prohibición de expedirle bebidas alcohólicas a menores de edad y de no permitir el ingreso de menores de edad en el Establecimiento Club Comercio de Mene Mauroa, lugar éste donde ocur.....