Por estas razones de hecho y de derecho suficientemente motivadas Ut supra y con fundamento al dispositivo legal previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada y de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la DESESTIMACION de la DENUNCIA por considerar que la misma NO REVISTE CARÁCTER PENAL, formula por los Ciudadanos: Jhonny Ramón Tovar Martínez y Cecilio Balonte Zea Valdez, antes identificados en contra de la ciudadana Fiscal Auxiliar Abg. Iris Quevedo, solicitada por los Abogados: RAFAEL PEREZ MOOCHETT, Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y FRAKLIN JOSE AINAGAS PRIRETO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con .....