Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano BRAULIO VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.039.131, domiciliado en la población de Siquisique Municipio Urdaneta del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano BRAULIO VASQUEZ, del vehículo signado con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Año: 1.982, Color: Vino Tinto, Placa del Vehículo: KAT-65G, Serial de Carrocería: FG60052413, Serial del Motor: 2F672450, Uso: Particular, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgán.....