Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se le otorga la libertad al imputado JOSE SALVADOR THIELEN BORREGALES, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 11.473.448, de 34 de edad, venezolano, taxista en forma particular, casado, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en San José, Calle Venezuela entre 6 y 7, número 10 de color amarilla con rejas azules, hijo (a) de José Antonio Thielen y Gladis Elena Borregales. SEGUNDO: Se les imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado supra a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ordinal 3° del Código Penal y 286 ejusdem, de las previstas en el ar.....