En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Libertad del ciudadano al imputado Carlos Eduardo Ochoa Pacheco titular de la cédula de identidad N° 15.443.708 Venezolano; de 25 Años de Edad, Soltero, de Profesión: Operador de Maquina, Nacido en fecha 09 de Mayo de 1981, residenciado en los Puertos de Altagracia, Sector Cacatuita, Casa S/N, diagonal a fedenca, Estado Zulia y le Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 25 por ante este Tribunal, en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCUL.....