Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Imposición de la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad y en su defecto le impone al ciudadano RICHARD ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.175.731, Venezolano, de 41 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 04/08/71, de profesión u oficio trabajo en la alcaldía, residenciado Urbanización Arístides Calvanis, Manzana 05, Casa 100, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, de la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria en el lugar donde reside, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, tipificados en 71 Y 62 de la .....