Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos como es el delito de POSESIÓN DE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado venezolano se le otorga LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano, ELEOMAR GREGORIO CAMACHO GOITIA Venezolano, mayor de edad, nació el 30-12-1994, 18 años de edad, cedula de identidad n° 24.590.802. soltero, profesión u oficio estudiante 4to ano de bachiller, residenciado Urbanización las velitas 5, Bloque 17, primer piso apartamento 36, Coro estado Falcón, Teléfono 0416-062.6206, hijo, Omarelis Goitia y Noel Ca.....