este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 250 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado ALEXMAR GARCÍA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-08-1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.095.788, residenciado en Urb. Cruz Verde calle 11, sector 5, casa 24, Diagonal Tostadas la Pasarela, Coro Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación periódica cada 30 días por ante éste Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal., en perjuicio del ciudadano ALIRIO ANTONIO CHIRINOS. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.