Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado WILFREDO JOSÉ LÓPEZ, antes identificado, las Medidas Cautelares Sustitutiva establecidas en los numerales 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación mensual por ante este Circuito Penal y la prohibición de cualquier tipo de Violencia en contra la ciudadana MARIA TEODORA GUTIERREZ por la presunta comisión del Delito de Violencia Física. Una vez quede firme la presente decisión remítase la causa a la Fiscalía, para que presente posteriormente al Tribunal de Juicio respectivo la correspondiente acusación, la cual seguirá las pautas del Procedimiento Abreviado. Se deja constancia de que las partes quedaron Notificadas de la presente decisión en la sala de Audiencias. Cúmplase.
EL JUEZ.....