Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón en Sala Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 16 de diciembre de 2004. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio de imponer a las ciudadanas GISEA ENRICA CUSATI y MIREYA SANCHEZ de la medida cautelar de privación judicial prevenida de libertad. CUARTA: Se ordena el juzgamiento de las ciudadanas antes citadas en libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinales 2° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Públic.....