, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los acusados HAROL GREGORIO RAMONES PULGAR, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones, y Porte Ilícito de Armas de Fuego, establecidos en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, para el acusado SIXTO GRERGORIO RAMONES PULGAR, por los delitos de Porte Ilícito de Armas de Fuego y Ocultamiento de Municiones, pr.....