Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CARLOS LUGO MENDEZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Ana María Petit